RETRIBUCIONES
En reserva sin destino, las retribuciones serán abonadas por la pagaduría de la Reserva en el Órgano Central del MINISDEF.
En reserva con destino las retribuciones serán abonadas por la correspondiente pagaduría del Ejército, u Organismo en cuya estructura se integre, con cargo a los recursos económicos del mismo.
En retiro, las retribuciones serán abonadas de forma centralizada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En cualquier caso, se percibirán las pensiones de recompensas y mutilación que se tuvieran reconocidas.
El organismo pagador respectivo tendrá que enviar anualmente el certificado de lo cobrado y retenido a efectos de IRPF.
Reserva
Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres (63) años. A partir de ese momento las retribuciones estarán constituidas por las retribuciones básicas y por un complemento de disponibilidad, actualmente equivalente a la suma del 80% del complemento de empleo y del 80% del componente general del complemento específico. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80% de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.
Como excepción al caso general, en aquellos casos en los que el pase a reserva se produzca por alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, el complemento de disponibilidad comenzará a percibirse desde el momento en que el mismo se produzca:
A petición propia en virtud del art. 103.1.f. de la Ley 17/89
Los procedentes de Reserva Transitoria que hayan superado la edad fijada en el art. 103.2. de la ley 17/89
Los procedentes de reserva Transitoria con más de 15 años en esta situación.
El personal en Reserva ocupando destino, percibirá las retribuciones básicas, las complementarias de carácter general, la indemnización de vestuarios y la indemnización por residencia (cuando proceda). También se podrán percibir las retribuciones complementarias de carácter particular.
La ayuda para vestuario se percibirá por el personal en reserva siempre que se perciban retribuciones de servicio activo sin destino y no proceda de reserva transitoria.
El tiempo transcurrido en la situación de reserva es computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
El personal militar al que por aplicación de la disposición adicional décima de la LCM 39/079 se le asigne un empleo que suponga cambio de grupo/subgrupo retributivo, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo a partir de la fecha del ascenso una vez que pase a la reserva, con independencia de que se le asigne una antigüedad anterior. En el caso del personal que a la entrada en vigor de la citada ley ya estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que se tomaría en ese caso.
En la situación de segunda reserva, no se cotizará al régimen de Clases Pasivas ni al régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Al personal en situación de reserva le será enviado el recibo de nómina por correo ordinario o por correo electrónico, en el caso de que haya comunicado esta opción a la Pagaduría de Haberes de la Reserva. En cualquier caso, esta comunicación se producirá tan sólo en aquellos meses en los que la nómina haya sufrido una variación con respecto a la del mes anterior.
Información de interés
PAGADURÍA DE HABERES DE LA RESERVA.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS
MINISDEF
Paseo de la Castellana, 109
28071 Madrid Tfno.: 91 395 5295 / 91 774 3705 / 91 774 3353
Fax: 91 395 5139 / 91 395 5055
Prima por pase a la reserva con carácter forzoso
El personal que pase a la situación de reserva con carácter forzoso o anuente, según lo dispuesto en la LCM 39/07, percibirá al mes siguiente de su pase a esta situación, por una sola vez, una prima.
La cuantía de dicha prima será la resultante de multiplicar la prima establecida en el Anexo VII del RD 1314/200510 por el número de años que le falten, calculado con un decimal, redondeado al alza, para alcanzar las edades determinadas reglamentariamente. Dicho importe se actualizará anualmente en igual porcentaje que el que se establezca con carácter general para el resto de las retribuciones. No obstante, dichas cuantías se podrán modificar por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el caso de que el personal que haya percibido esta prima ocupe destino de reserva antes de cumplir la edad establecida reglamentariamente (apartado 4 del artículo 113 de la LCM 39/07) deberá reintegrar el importe correspondiente al tiempo que efectivamente ocupe destino hasta cumplir la citada edad. Dicho reintegro se realizará cada mes que ocupe destino por el importe resultante de dividir el importe anual abonado por doce.
Retiro
Para causar derecho a pensión ordinaria o retiro forzoso deberán haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía de la Pensión de Personal en Retiro se determina aplicando a una base reguladora, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos.
Los haberes reguladores se aprueban anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los grupos de clasificación en que se encuadran los distintos empleos, cuerpos o categorías administrativas.
Los porcentajes son variables en función del número de años de servicios efectivos prestados, según la tabla de porcentajes recogida en la Ley de Clases Pasivas.
La pensión de retiro servirá en su caso, para fijar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del causante. En caso de que el fallecimiento se produzca en la situación de activo o reserva, es preciso fijar la pensión de retiro que le correspondería antes de señalar la viudedad.
Con posterioridad al reconocimiento de la pensión, la DIGENPER efectúa todas las gestiones para el alta en nómina y abono de la pensión por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En la situación de retiro ya no se perfeccionan más trienios.
Información de interés
La Oficina Electrónica de Clases Pasivas le permite efectuar a través de Internet determinadas gestiones y consultas, sin necesidad de desplazarse.
www.igae.meh.es/ClasesPasivas/Cln_Principal/OficinaElectronica
También en la página web del MINISDEF se va ampliando la oferta de información y posibilidad de trámites:
https://sede.defensa.gob.es/oficinavirtual/home.action
http://www.mde.es/info/servicios/clasesPasivas/
Consultas: pensiones@oc.mde.es
Incompatibilidades
Como regla general y común a todas las pensiones, es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Así mismo, es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
De otra parte, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas son incompatibles con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en actos de terrorismo también incompatibles con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder. A su vez, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.
Además de las incompatibilidades señaladas, la percepción de las pensiones de retiro y de orfandad es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. En estos supuestos, la percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.
También será incompatible el percibo de la pensión reconocida, cuando se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen de Seguridad Social que tenga establecida tal incompatibilidad, con la prestación de servicios o realización de trabajos, por cuenta ajena, que den lugar a la inclusión del causante en dicho Régimen.
Para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 200911, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público
de Seguridad Social, no siendo esta incompatibilidad de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro. No obstante, existen supuestos de compatibilidad desarrollados reglamentariamente.
En estos casos, si se desempeñara alguna actividad, la pensión quedará en suspenso durante el período en que esta se lleve a cabo, excepto en los supuestos para los que se puede obtener Acuerdo de Compatibilidad en las condiciones y por el procedimiento contemplados legalmente.
Sistemas de Pago de los Haberes de Clases Pasivas del Estado
Una vez reconocidas las pensiones por el Ministerio de Defensa, el abono lo realiza el Ministerio de Economía y Hacienda.
Para pensiones solicitadas desde el 1 de abril de 2010, el pago se realiza exclusivamente mediante transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria abierta en la entidad financiera que el interesado haya designado en su solicitud.
Si se desea modificar en un momento posterior la entidad financiera hay que solicitarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda (el formulario se puede descargar de su página web).
Para cualquier información al respecto se dispone del teléfono gratuito 900 503055.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Sólo se tiene derecho a una única indemnización por traslado de residencia. Este derecho surge en cualquiera de los siguientes casos:
- Al pasar a reserva
- Al pasar a retiro, si no se ha cobrado anteriormente
- Al cesar en el destino que se ha ocupado estando en situación de reserva, siempre que tenga un tiempo máximo de permanencia en el mismo y no se haya cobrado anteriormente la indemnización.
Únicamente se podrá cobrar dos veces, en el caso de que haya pasado a reserva y posteriormente se ocupe destino desde la península, Ceuta y Melilla a las Islas Baleares y Canarias o viceversa.
Este derecho a indemnización caduca al año a contar desde la fecha en que se generó, pudiendo solicitar los interesados hasta un máximo de 4 prórrogas semestrales consecutivas cuando existieran dificultades para el traslado del hogar en el primer año concedido por la norma.
PAGAS DE ANTICIPO
El personal en situación de reserva, solo podrá solicitar pagas de anticipo a través del Órgano Central, remitiendo la instancia al Subsecretario de Defensa, puesto que recibe sus haberes a través de dicha Pagaduría Central.
No se concederán repetidas, hasta que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se realizó el último reintegro anterior.
La prioridad de las causas será por una enfermedad, motivos familiares, gastos judiciales, compra o conservación de la vivienda, compra de mobiliario o vehículo, etc.
No se concederá a las personas que alcancen la edad de retiro o jubilación forzosa en el periodo de devolución.
AYUDAS ECONÓMICAS POR SITUACIONES DE NECESIDAD
Al igual que el personal en situación de activo, el personal en situación de reserva (con o sin destino) puede ser beneficiario de ayudas que la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra concede para afrontar gastos producidos por situaciones de necesidad, como pueden ser:
- Gastos producidos por enfermedad.
- Mobiliario.
- Adquisiciones y/o arreglo de vivienda para eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad.
Formación. - Cualquier otro caso especial surgido por necesidad que se ajuste a las incompatibilidades exigidas
Las circunstancias que motiven la solicitud de ayuda deberán ajustarse a las incompatibilidades establecidas por la correspondiente orden. Generalmente las incompatibilidades serán las siguientes:
Otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujetos y hechos causantes.
- Gastos producidos por situaciones susceptibles de ser cubiertas por seguros (incendios, accidentes, vida, etc.)
- Situaciones derivadas exclusivamente de bajos ingresos, desempleo, impago de letras o deudas ocasionadas por créditos, préstamos o Resolución Judicial.
- Gastos derivados de celebraciones: comuniones, bodas, etc.
- Gastos originados por adopción de hijos, o situaciones voluntariamente aceptadas.
- Adquisición y/o arreglo de vehículos.
- Adquisición y/o arreglo de vivienda, u otros gastos relacionados con la misma (excepto eliminación de barreras arquitectónicas en caso de discapacidad).
- Gastos sanitarios producidos por operaciones o tratamientos de carácter estético, o cualquier otro que, cubierto por el ISFAS o entidades por él concertadas, hayan sido efectuadas en otros Centros por voluntad propia.
No se compensarán los gastos de desplazamiento, alimentación o alojamiento, salvo aquellos casos de acompañamiento de familiares en caso de hospitalización por accidente en acto de servicio, limitado a un máximo de dos acompañantes y cuarenta y cinco días continuados o treinta discontinuos (no admitiéndose aquellos periodos menores de 7 días).
Situaciones derivadas de estar o haber estado sujeto a procedimiento judicial o disciplinario, excepto aquellos gastos originados en el ejercicio de la profesión militar, declarados sin responsabilidad.
En caso de que ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho sean titulares del derecho, sólo se abonará la ayuda a uno de ellos.
PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Desde 2004 en el Ministerio de Defensa se promueve el Plan de Pensiones de Empleo, de promoción conjunta para los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado (AGE), con el objetivo de garantizar un complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social ante las
contingencias de:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Dependencia severa o gran dependencia
- Fallecimiento.
El Plan constituye una remuneración complementaria que no tiene consideración de Pensión Pública ni afecta al límite máximo de las Pensiones.
La cuantía de la prestación será determinada en el momento del cobro. En su momento, el beneficiario del Plan de Pensiones de la AGE deberá comunicar a la Entidad Gestora, en cualquier sucursal del BBVA, el acaecimiento de la contingencia producida, presentar la documentación acreditativa y señalar –si no se
ha hecho antes– la forma elegida para el cobro de la prestación, que puede ser cualquiera de las siguientes:.
Pago único. Prestación en forma de capital
En forma de renta. En dos o más pagos sucesivos, pero siempre al menos un pago por año. La cuantía puede ser constante o variable según se quiera.
Mixta. Consistente en una combinación cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital.
Resulta muy importante manifestar, para el caso de fallecimiento, quién o quienes serán los beneficiarios, declarados libremente por el partícipe en un formulario de la Entidad.
Las Contribuciones
Las contribuciones se realizan anualmente por la AGE a través de cualquiera de las Entidades Promotoras. Las cuantías de las contribuciones se establecen para cada año en función de los Grupos de Titulación de los funcionarios y de los Grupos Profesionales del personal laboral. Cada trienio representa también una cuantía para el Plan.
Las contribuciones efectuadas por las Promotoras, que constituyen una forma de salario diferido, se consideran rendimientos del trabajo (neutras a efectos fiscales).
Con el límite que proceda según la edad y condiciones del partícipe éste podrá realizar aportaciones personales al Plan de Pensiones de la AGE, que reducirán la Base Imponible del IRPF.
Cuando así lo desee un partícipe del Plan podrá trasladar a éste los derechos consolidados que pudiera tener en otro plan de pensiones de los sistemas individual y asociado.
Información de interés
Oficina del Partícipe
91 273 43 47
91 273 43 56
de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
Correo electrónico: participeplan.age@muface.map.es
www.plandepensiones-age.es
Centro de Atención Telefónica AGE de la Entidad BBVA
902 24 00 60
de lunes a viernes, de 8 a 16 horas
www.bbvanet.com/age
Unidades de Gestión del Plan:
MINISDEF 912 132 816
E. Tierra 917 802 730
http://www.mde.es/info/servicios/planAGE/