1. Duración.
La beca se cubrirá por un periodo de un año a partir de la fecha de su concesión, prorrogable en su caso y exclusivamente, por un año más, previo informe sobre la dedicación, interés y profesionalidad demostrados por el becario/a, emitido por el responsable de la Unidad donde desarrolle sus prácticas.
2. Condiciones.
Podrán presentar solicitud de esta beca los Licenciados, Diplomados o Graduados
Universitarios de los estudios que a continuación se indican:
• Información y Turismo.
• Turismo y Comercio.
• Administración y Dirección de Empresas.
• Turismo.
Asimismo, también podrán solicitar esta beca aquellos que estén en posesión del
Módulo Superior de Formación Profesional de los siguientes estudios:
• Técnico Superior de Gestión de Alojamientos Turísticos.
• Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
En todo caso se valorará además, la posesión acreditada de conocimientos en
Contabilidad, Administración y Dirección de Empresas.
Quedarán excluidos del proceso de selección para la concesión de la beca aquellos solicitantes que hayan disfrutado de los beneficios de otra beca, de las concedidas por esta Asociación para realizar prácticas en Unidades de la Guardia Civil, los que no acrediten los estudios requeridos, o aquellos que cumplan 30 años de edad antes del día 31 de Diciembre de 2016.
Asimismo, esta beca será incompatible con percibir becas de estudios universitarios, o para oposiciones y estudios de postgrado, de las concedidas por esta Asociación Pro-Huérfanos.
3. Contenido y funciones.
El beneficiario de la beca colaborará, durante el periodo de vigencia de la misma, en las funciones que la Jefatura de la Sección de Huérfanos de la APHGC le asigne en la Residencia de Bienestar Social de la Asociación Pro-Huérfanos, sita en la C/ De Las Heras, nº 6, de Madrid, en cuyas dependencias desarrollará su trabajo.
de División Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación
Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, quién resolverá.
8. Obligaciones del Becario.
• Aportar y cumplimentar la documentación que le sea requerida por la Asociación Pro-Huérfanos, para proceder a la adjudicación definitiva de la Beca.
• Responder del buen uso y mantenimiento de la infraestructura y demás
recursos materiales puestos a su disposición.
• Seguir las instrucciones y orientaciones que reciba por parte de los responsables de la Residencia, mostrando el interés y la actitud necesaria para poder obtener el aprovechamiento deseado.
• Comunicar de inmediato a la citada Jefatura cualquier incidencia que afecte al
buen desarrollo y a la consecución de los objetivos que la Beca persiguen.
9. Cese o Renuncia
El becario/a cesará en la adjudicación de la beca cuando concurra alguna de estas causas:
• Falsedad de los datos expresados por el becario/a en su solicitud.
• Incumplimiento de las obligaciones contempladas en el punto 8 de estas bases.
• Por renuncia voluntaria del beneficiario/a.
• A propuesta de la Dirección de la Residencia.
El cese o renuncia a la Beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
10. Disposiciones Finales.
La concesión de la Beca no creará ninguna vinculación contractual o laboral entre el/ la beneficiario/a y la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, excepto lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (B.O.E. nº. 259 de 27/10/2011), quedando exclusivamente determinada como período de prácticas para la adquisición de experiencia, al objeto de facilitar su acceso a un futuro puesto de trabajo acorde con su especialidad.
La Asociación Pro-Huérfanos resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieran surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso de vigencia de la Beca.
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